Causales de terminación del contrato de trabajo
El artículo 61 del
código sustantivo de trabajo modificado por el articulo 5 de la ley 1990 cita
cuando se puede terminar un contrato de trabajo:
a). Por muerte del
trabajador;
b). Por mutuo
consentimiento;
c). Por expiración del
plazo fijo pactado;
d). Por terminación de
la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o
clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de
actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia
ejecutoriada;
h). Por decisión
unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. del
código sustantivo del trabajo
i). Por no regresar el
trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del
contrato.
2. En los casos
contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá
solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho.
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo
de dos (2) meses.
El cumplimiento
injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en
causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente.
Por justa causa.