Unas
trabajadoras fueron asediadas
sexualmente por
parte de su jefe, quien les decía de manera reiterada que su perfume lo
excitaba, que le diera del chicle que comía o que sostuvieran “algo”, dado que
eran mujeres lindas, bajo la advertencia de que él podía despedirlas cuando
quisiera.
Entre los distintos actos de hostigamiento, a una
de ellas le tocó los glúteos sin su consentimiento, haciendo la mímica de
querer limpiar su pantalón, cuando ella se encontraba de espaldas enviando un
fax desde su oficina.
A otra trabajadora le hacía comentarios soeces
sobre sus nalgas, su cuerpo, sus relaciones sentimentales e interacciones
sexuales ante sus compañeros de trabajo, en varias ocasiones, este se bajó los
pantalones, en espacios privados como su oficina o el archivo, para exhibirle
su miembro viril erecto y pedirle que le practicara sexo oral, se lo tocara o
le aplicara crema para sus nacidos.
El Jefe hizo comentarios públicos y privados sobre el
cuerpo de una de las trabajadoras, sus relaciones sexuales, el estado de sus
genitales, le enrostró la necesidad de tener a un “macho” al lado y le ofreció
su ayuda para suplir las eventuales carencias sexuales que pudieran tener.
A otra trabajadora le decía “usted está buena,
tiene buenas tetas, buen culo, usted puede conseguir lo que quiera, usted puede
conseguir aquí un ascenso, usted puede conseguir lo que quiera, ¿por qué no lo
hace?, venga, baje y haga lo que tiene que hacer (…)”, pidiéndole expresamente
“una mamadita”
La trató de manera indigna diciendo que era una
bruta, porque no era capaz de hacer su trabajo, al paso que la tildó de loca
ante sus colegas cuando dejaba ver su tristeza o temor por los hostigamientos
de su superior.
Las trabajadoras añadieron que el Jefe tenía por
costumbre narrarles eventos de su vida sexual, de cómo hacía el amor con sus
parejas, qué clase de ropa interior usaban y todas las descripciones, en
general, de sus encuentros sexuales. Por ejemplo “nos refería de que él en un
avión hacia el amor con la novia que iba, que un día había partido un bifé allá
en la casa del papá haciendo el amor con una novia, que las novias se ponían
hilos de print, de color print de tigre, que hacía el amor en los baúles de los
carros”.
Una de las trabajadoras indico que no tuvo apoyo
alguno en la empresa, sus compañeros se burlaban de ella y otros le hacían
comentarios, por ello no quería volver a trabajar.
Es claro para la Sala de casación penal de la corte
suprema de justicia que estos actos reiterados de acoso sexual fueron cometidos
por el Jefe valiéndose de la superioridad que su cargo le confería y en un
entorno laboral de discriminación y violencia de género contra la trabajadora,
incentivado en parte por él mismo, con la anuencia de los colegas que laboraban
en esa dependencia y la indiferencia de la empresa y que el acusado abusó de su
poder para generar un ambiente laboral denigrante encaminado a doblegar el
consentimiento de las trabajadoras a fin de que ella accediera a sus
pretensiones sexuales.
Sin que la trabajadora afectada pudiera defenderse,
ante el miedo que la posición laboral del jefe le infundía, o acudir al gerente
general de la compañía, con quien el acusado tenía una relación de confianza, o
a sus compañeras que en su mayoría habían sido incorporadas por el jefe a la
planta de personal.
De hecho, aunque recurrió a un comité de
convivencia, la única solución brindada consistió en un traslado que ni
siquiera se materializó por la injerencia del entonces gerente general de la
empresa.
Es claro que estos sucesos no pueden ser
considerados como “burlas” o “meros coqueteos” al punto de disimular el acoso
sexual presentándolos como actos “irrespetuosos o fuera de tono” o de “gravedad
indecorosa”.
Entender que el cuerpo de la mujer puede ser
utilizado para realizar bromas o burlas, cuando ella no lo ha consentido
expresamente, es desconocer su dignidad humana porque se la considera o trata
como una cosa.
Es la mujer, como un ser humano digno, valioso,
capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada
o cortejada.
De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo
consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este
tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si
hubiese manifestado un rotundo no.
la Corte también hace un llamado a dar efectiva
aplicación a la Ley 1257 de 2008, en el sentido de adoptar los mecanismos
idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios
libres de violencia y discriminación, en consecución de los compromisos
internacionales adquiridos por Colombia, dada la importancia de dispensar a
nivel de las instancias laborales, bien sea públicas o privadas, una respuesta
rigurosa, efectiva y de apoyo, atención y protección a las víctimas de este
tipo de comportamientos, en aras de prevenirlos, evitar su normalización y
lograr su condigna sanción, como presupuesto indispensable para erradicar la
violencia de género y el acoso sexual en las relaciones de trabajo.
La corte indica que a el Jefe como autor del delito
de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo, y establece una pena de
treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas.
Lea
la sentencia 1242 de 2023 en la cual explican este caso al detalle
Y deja en claro que el acoso sexual en el trabajo
se materializa de acuerdo con el artículo 210 A del Codigo Penal el cual
describe la conducta punible de acoso sexual como:
El que en beneficio suyo o de un tercero y
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder,
edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga,
hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a
otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Cuando
nos referimos “a otra persona”, significa que el acoso sexual puede ser
cometido contra cualquier ser humano, sin distinción de género, edad, raza, nacionalidad,
posición social o económica
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