¿Consecuencias por despedir a una trabajadora embarazada?
Si el empleador tiene
conocimiento de la condición de la trabajadora embarazada y aun así decida
despedirla tendrá una serie de consecuencias económicas, lo resumiremos de la
siguiente forma:
Modalidad de Contrato de la mujer en
embarazo |
Conocimiento del empleador sobre el
estado de embarazo |
Falta de conocimiento del empleador
sobre el estado de embarazo |
Contrato
a término indefinido
|
Se
debe garantizar la Protección integral de la trabajadora.
Se
ordenará el reintegro y el pago de las erogaciones dejadas de percibir en los
términos del artículo 239 del C.S.T.
|
Si
el empleador adujo justa causa, tiene lugar una protección débil.
Se
debe ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación.
No
obstante, si el embarazo ya culminó, como medida sustitutiva el empleador
deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
Ahora
bien; Si el empleador no adujo justa causa, tiene lugar, como mínimo, una
protección intermedia.
Se
debe ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación.
No
obstante, si el embarazo ya culminó, como medida sustitutiva el empleador
deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
El
reintegro sólo procederá cuando se demuestre que las causas del contrato
laboral no desaparecen.
Si
no resulta posible el reintegro, debe ordenarse el pago de los salarios y
prestaciones dejadas de percibir.
|
Contrato
a término Fijo |
Si
la desvinculación ocurre antes del vencimiento del plazo pactado y el
empleador no acudió al inspector del trabajo, tiene lugar una protección
integral.
Se
debe ordenar el reintegro y el pago de las erogaciones dejadas de percibir en
los términos del artículo 239 del C.S.T.
Si
la desvinculación ocurre una vez vencido el contrato y se alega como justa
causa dicha circunstancia, debe acudirse al inspector del trabajo.
En
este caso, tiene lugar una protección intermedia |
Si
la desvinculación ocurre antes del vencimiento del contrato y no se adujo
justa causa, tiene lugar una protección intermedia.
Se
debe ordenar, como mínimo, el pago de las cotizaciones durante el periodo de
gestación.
No
obstante, el reintegro sólo procederá cuando se demuestre que las causas del
contrato laboral no desaparecen.
Si
no resulta posible el reintegro, puede ordenar el pago de indemnizaciones por
despido sin justa causa
Si
la desvinculación ocurre antes del vencimiento del contrato y se alega una
justa causa distinta al cumplimiento del plazo pactado, tiene lugar una
protección débil.
Se
debe ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación.
No
obstante, si el embarazo ya culminó, como medida sustitutiva el empleador
deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
Si
la desvinculación ocurre una vez vencido el contrato y se alega como justa
causa dicha circunstancia, tiene lugar una protección intermedia. Se
debe ordenar, como mínimo, el pago de las cotizaciones durante el periodo de
gestación.
No
obstante, si el embarazo ya culminó, como medida sustitutiva el empleador
deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
El
reintegro sólo procederá cuando se demuestre que las causas del contrato
laboral no desaparecen.
Tampoco
se reconoce el pago de salarios dejados de percibir, porque se entiende que
el contrato pactado ya había terminado. |
Contrato
por Obra o Labor |
Si
la desvinculación ocurre antes de la terminación de la obra o labor
contratada y el empleador no acudió al inspector del trabajo, tiene lugar una
protección integral.
Se
debe ordenar el reintegro y el pago de las erogaciones dejadas de percibir en
los términos del artículo 239 del C.S.T.
Si
la desvinculación ocurre una vez vencido el contrato y se alega como justa
causa dicha circunstancia, debe acudirse al inspector del trabajo.
En
este caso, tiene lugar una protección intermedia |
Si
la desvinculación ocurre antes de la terminación de la obra y no se adujo
justa causa, tiene lugar una protección intermedia.
Se
debe ordenar, como mínimo, el pago de las cotizaciones durante el periodo de
gestación.
No
obstante, si el embarazo ya culminó, como medida sustitutiva el empleador
deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
El
reintegro sólo procederá cuando se demuestre que las causas del contrato
laboral no desaparecen.
Si
la desvinculación ocurre antes de la terminación de la obra y se alega una
justa causa distinta a la culminación de la labor pactada, tiene lugar una
protección débil.
Se
debe ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación.
No
obstante, si el embarazo ya culminó, como medida sustitutiva el empleador
deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
Si
la desvinculación ocurre una vez culminada la obra y se alega dicha
circunstancia como justa causa tiene lugar una protección intermedia. Se debe
ordenar, como mínimo, el pago de las cotizaciones durante el periodo de
gestación.
No
obstante, si el embarazo ya culminó, como medida sustitutiva el empleador
deberá cancelar la totalidad de la licencia de maternidad.
El
reintegro sólo procederá cuando se demuestre que las causas del contrato
laboral no desaparecen. |
Cargos
de libre nombramiento y remoción |
Protección
integral.
Se
debe ordenar el reintegro y el pago de las erogaciones dejadas de percibir en
los términos del artículo 239 del C.S.T. |
Protección
débil.
Se
debe ordenar el pago de las cotizaciones requeridas para el reconocimiento de
la licencia de maternidad |
La trabajadora que se
encuentra en estado de gestación o lactancia se encuentra amparada por el fuero
de estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el empleador tenga
conocimiento del estado gravidez de la trabajadora,
caso en el cual el empleador debe mantener vigente el vínculo laboral, o acudir
ante el inspector de trabajo para dar por terminado el contrato con esta
trabajadora, de lo contrario se verá obligado a asumir las consecuencias
establecidas legalmente.
Ahora bien si yo como
empleador no sabia que la trabajadora estaba embarazada como debo proceder:
Si eres una Cooperativas
de trabajo asociado; Se deberán aplicar las reglas previstas para los contratos
a término indefinido, a término fijo o por obra o labor contratada, según el
caso.
Si eres una Empresas de
servicios temporales: Se deberán aplicar las reglas previstas para los
contratos a término fijo o por obra o labor contratada, según el caso.
Si el Contrato es de
prestación de servicios (cuando encubre relación laboral): Se deberán aplicar
las reglas previstas para los contratos a término fijo