Un extrabajador demanda
a una empresa argumentando que esta vulnero el debido proceso al despedirlo sin
que se le indicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar «en cuanto a la
presunta comisión de las faltas disciplinarias» la empresa le indico al
extrabajador como prueba en su contra el acta de la diligencia de descargos, le
comunicó la determinación de cancelarle el contrato de trabajo por justa causa,
a partir del día siguiente. Y solicito la restitución del contrato de trabajo
en los términos del artículo 1746 del CC y se condenara a la empresa al pago de
los salarios dejados de percibir, debidamente indexados mes por mes; los
aumentos legales, convencionales o empresariales de carácter general, causados
entre el despido y el dia que se haga efectivo el reintegro al trabajo».
El Extrabajador precisó
que el acuerdo extralegal de 1984 consagra un procedimiento para aplicar
sanciones, el cual no fue atendido por la empresa demandada, toda vez que debió
estar asistido por dos compañeros de trabajo «designados por él y no lo
estuvo»; que la citación a la diligencia de descargos debió realizarse con
antelación no menor a diez días hábiles y enviarse copia a la respectiva
regional o seccional del sindicato, sin que ello ocurriera; es decir, que se
pretermitieron las formalidades indicadas en el mencionado artículo 4
convencional.
La empresa no acepto
las pretensiones del extrabajador argumentando el grave incumplimiento de las
obligaciones laborales por parte del extrabajador el cual rompió la confianza depositada en el
trabajador, más aún, tratándose de uno de dirección, confianza y manejo; pues
remitió información de carácter confidencial, vía correo institucional, a
personas que no tenían ningún vínculo laboral o comercial con la empresa; que
no solicitó autorización al superior jerárquico para tal fin y que tampoco lo
hizo para almacenarla en un computador de su vivienda, conductas que aceptó en
la diligencia de descargos.
También indico que el extrabajador
no se encontraba afiliado al sindicato y tampoco le hacían descuento por este
rubro,
El Juez indico que el
extrabajador cometió una falta grave conforme al artículo 58 literal d) del Reglamento
Interno de Trabajo (RIT) según el cual la «violación grave por parte del
trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias», daba lugar a la
decisión adoptada por la pasiva.
Básicamente el
extrabajador indico que la empresa no siguió el debido proceso que se presentaba
en el Reglamento Interno de trabajo y que después de los descargos la empresa
no lo podía despedir de manera inmediata, la Corte ha precisado con insistencia
que el despido no se asimila a una sanción disciplinaria y, en consecuencia, la
empresa no tiene que estar sujeto a un trámite previo, salvo que tal exigencia
se hubiera pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto
colectivo o el laudo arbitral.
Una sanción disciplinaria
presupone, en principio, la continuidad del vínculo laboral para lo cual se
realiza un debido proceso el cual estará estipulado en el Reglamento Interno de
Trabajo, en la medida que se aplica para lograr una corrección en el desarrollo
de la relación que une a las partes; mientras que el despido lleva implícita la
finalización del contrato de trabajo, pues a partir de dicha decisión desdeña
los servicios del subalterno.
Es importante dejar por
escrito en el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo,
Codigo de Ética, políticas internas de la empresa, como se califica grave el
hecho de que el trabajador comunique información confidencial de la empresa y
si este hecho se considera como un comportamiento grave del trabajador.
Ahora bien, la corte
precisa que la empresa debera relacionar que tipo de informacion es
confidencial o secreta y e informarle a al bajador en la carta de despido la
transgresión de esta informacion confidencial y contar con las pruebas que demuestren
en concreto el incumplimiento de la falta grave indicando la afectación que tendría
la empresa y detallar el incumplimiento grave de obligaciones.
Adicionalmente incluir
en el acta de descargos preguntándole a el trabajador es consciente o no de la
gravedad de su comportamiento.
Por ultimo la corte
aclara que cuando procede un despido no es necesario hacer un procedimiento a
no ser que este estipulado que para despido se deben realizar cierto pasos, nos
recuerda que el debido proceso se realiza solamente para faltas disciplinarias
y es cuando el empleador tiene la voluntad de dar una oportunidad a el
trabajador de rectificar su actuar y continuar en el cargo.