Es obligatorio el uso del carné en Colombia
El artículo 40 del
código sustantivo de trabajo modificado por el artículo 51 de la Ley 962 de
2005, aclaro que las empresas podrán, a su juicio y como control de
identificación del personal que le preste servicios en sus distintas
modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los
trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre
del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo.
Tratándose de
contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en
misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa
contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que
desarrolle.
El carné deberá estar
firmado por persona autorizada para expedirlo.
La expedición del carné
no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa y es
voluntario para la empresa.
Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria a un trabajador por el no uso del carné, el empleador
debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado
deberá estar asistido de dos (2) representantes de la organización sindical a
que pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta
con violación de este trámite.