¿Estabilidad Laboral Reforzada en mujeres embarazadas?
La
trabajadora que se encuentra en estado de gestación o lactancia se encuentra
amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el
empleador tenga conocimiento del estado gravidez de la trabajadora, caso en el cual el empleador debe
mantener vigente el vínculo laboral, o acudir ante el inspector de trabajo para
dar por terminado el contrato con esta trabajadora, de lo contrario se verá
obligado a asumir las consecuencias establecidas
legalmente.
Se recuerda que la
protección a la mujer embarazada es un amparo de rango constitucional y se
encuentra regulado legalmente, especialmente en el Código Sustantivo del
Trabajo, y el fuero de estabilidad laboral reforzada que surge en virtud del
estado de gravidez de la mujer, implica para el empleador una serie de
obligaciones, como es el de tomar medidas que permitan a la mujer trabajadora
continuar con su vínculo laboral y proteger su vida y la del que esta por nacer.
Por lo tanto, debe si
es el caso, reubicar a la trabajadora en un puesto de trabajo, lo cual ha sido
reconocido por Corte constitucional en sentencia T406 de 2012, se deben garantizar
los derechos fundamentales en cabeza de la mujer en estado de gravidez, con la
reubicación, renovación del vínculo o la afiliación al sistema de seguridad
social según sea el caso, toda vez que se debe aplicar las reglas que rigen los
contratos a término fijo, término indefinido y de obra o labor contratada.
A su vez, si se
presenta un contrato realidad, la cooperativa y la empresa donde la mujer
desempeñaba sus labores, están en la obligación de responder solidariamente por
la afectación de los derechos fundamentales.
En conclusión, la mujer
trabajadora en estado de embarazo, cuenta con una protección denominada
estabilidad laboral reforzada, lo que le impide al empleador despedirla, sin
autorización del inspector de trabajo, debiendo tomar todas las medidas de
protección y mitigación de los riesgos laborales a las que se encuentra
expuesta la mujer en su labor, dentro de las que se encuentra la reubicación
laboral, lo que incluye la reconvención laboral, cuando sea posible, así lo
dispuso la Corte Constitucional en sentencia T-406 de 2012 en los siguientes
términos;
Es decir, así haya
terminado la obra, para finiquitar la relación laboral de una mujer en periodo
de gestación o lactancia, se debe contar con la mencionada autorización, de lo
contrario, el despido carece de eficacia y procederán las medidas de amparo
como la renovación del contrato, cuando sea posible, la reubicación.
La jurisprudencia
constitucional en Colombia ha indicado que la estabilidad laboral reforzada de
las mujeres gestantes y lactantes, aplica independientemente de la modalidad
del vínculo laboral que exista entre las partes.
Es decir, es
irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido,
por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado,
pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante,
sin importar la alternativa laboral en la cual se desempeñe.
El alcance de protección de
este fuero, depende del conocimiento que tenga el empleador del estado de
embarazo de la trabajadora, pues en caso de ser informado o tener
conocimiento del mismo, la protección es integral y completa, por lo tanto, el
empleador deberá mantener el vínculo de la trabajadora y su despido deberá ser
autorizado por parte de la autoridad administrativa, de lo contrario se
presumirá que la terminación de la relación laboral se dio por dicha causa,
dando lugar a todas las consecuencias jurídicas establecidas legalmente en
dichos casos, a su vez, estableció una serie de circunstancias en las cuales se
presume que el empleador tiene conocimiento del estado de gravidez de la
trabajadora, lo cual permite determinar por parte del operador judicial el
nivel de protección de la trabajadora