Tipos de Licencias de Paternidad y Licencia Parental Compartida que existen en Colombia
El
artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, está compuesto por
seis numerales y cinco parágrafos y regula distintas hipótesis jurídicas, a
saber, que se señalan en la siguiente tabla y que se describirán luego:
Tipo de Licencia |
Características: |
1. Licencia de
paternidad Padre biológico o adoptivo |
Numero de semanas otorgadas: 2
semanas
Modalidad de Disfrute:
Surge
por los hijos nacidos o adoptados del cónyuge o de la compañera permanente.
Se
disfrutan independientemente de las 18 semanas que disfruta la madre
Requisitos:
Se
otorga con el registro civil de nacimiento.
Se
podría ampliar en 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución
de la tasa de desempleo estructural, sin superar 5 semanas.
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2.
Licencia parental compartida Padre y madre
(trabajadores del sector público o privado) biológicos o adoptivos
|
Numero de semanas otorgadas: 6
semanas de las 18 semanas
Modalidad de Disfrute:
De
las 18 semanas asignadas a la madre, esta debe tomar obligatoriamente 12
después del parto, las cuales son intransferibles.
Las
6 semanas restantes las pueden distribuir entre madre y padre de común
acuerdo.
No
es posible fragmentar, intercalar o tomar simultáneamente los periodos de
licencia.
No
pueden disfrutar esta licencia los padres que hayan sido condenados en los
últimos cinco (5) años por los delitos contemplados en el título IV delitos
contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados
en los últimos dos (2) años; por los delitos contemplados en el titulo VI
contra la familia, capítulo primero «de la violencia intrafamiliar»
y capítulo cuarto «de los delitos contra la asistencia alimentaria»
de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de
protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de
2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Requisitos:
Registro
civil de nacimiento.
Documento
suscrito por ambos padres sobre la distribución de la licencia, el cual debe
presentarse ante el empleador en un término de 30 días desde el nacimiento
del menor. Autorización
del médico tratante del acuerdo.
Los
padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe
constar:
a)
El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor. b)
La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del
menor. e)
La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno. d)
La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños
prematuros y adoptivos |
1. Licencia parental
flexible a tiempo parcial madre y/o padre biológico o adoptivo. |
Numero de semanas otorgadas:
Desde
la semana 13, en el caso de la madre y antes de la semana dos en el caso del
padre, puede acogerse esta modalidad.
Modalidad de Disfrute:
Es
decir, en el caso de la madre podrá optar por dividir las 5 semanas de tiempo
pleno, en 10 semanas a medio tiempo y, en el caso de los padres, de 2 semanas
a tiempo pleno, a 4 semanas a medio tiempo.
Es
compatible con la licencia parental compartida.
También
se aplica con respecto a los niños prematuros y adoptivos.
Requisitos:
Mutuo
acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.
El
acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:
a)
El estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento. b)
La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto y
c) La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.
Este
acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30
días siguientes al nacimiento
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Aspectos a tener en cuenta:
1. La
prestación debera ser remunerada con el salario devengado al momento del parto.
2. En
caso de que el salario no sea fijo se empleará un promedio del salario
devengado en el último año a efectos de liquidar la prestación.
3. La
licencia remunerada de maternidad es incompatible con la licencia de calamidad
doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un
hijo, estos días serán descontados de la misma.
4. La
licencia parental compartida será remunerada conforme al salario de quien la
disfrute y estará a cargo de la EPS.
5. Presentar
ante el empleador certificado médico que dé cuenta del estado de embarazo o
nacimiento, fecha probable del parto o fecha de nacimiento y la indicación del
día desde el cual empezaría la licencia correspondiente. Este acuerdo deberá
consultarse con el empleador a más tardar dentro de los treinta (30) días
siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud
dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.
La asignación de los
distintos tipos de licencias implica que sus destinatarios sean beneficiarios
del régimen de seguridad social, porque sean cotizantes dependientes o
independientes o sus correspondientes beneficiarios