Obligaciones del empleador en el contrato de trabajo
De modo general,
incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los
trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el
empleador.
1. Poner a disposición
de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos
adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los
trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los
accidentes y enfermedades laborales en forma que se garanticen razonablemente
la seguridad y la salud.
3. Prestar
inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A
este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente
más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según
reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la
remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto
respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al
trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el
desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de
grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones
sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus
compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su
representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se
ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el
reglamento interno de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias
antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas
licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de
trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del
empleador.
7. Dar al
trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en
que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario
devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen
sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera
que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando
transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la
orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador
los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo
hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los
gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los
gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los
familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el
reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Conceder al
trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera
permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero
de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días
hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este
numeral.
11. Conceder en
forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada
consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a
disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes
de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al
certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.
12. Conceder la
licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, al padre, madre o
quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de edad que
padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un
accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados
paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria, el empleador debe oír al trabajador inculpado,
directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2)
representantes de la organización sindical a que pertenezca. No producirá
efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite