Prohibiciones del empleador en el contrato de trabajo
El artículo 59 del
código sustantivo de trabajo prohíbe a los empleadores:
1. Deducir, retener o
compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que
corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para
cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de
salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos
autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código sustantivo
del trabajo
b). Las cooperativas
pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y
prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la
ley las autorice.
2. Obligar en cualquier
forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o
proveedurías que establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar
dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o
por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar
en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.
5. Imponer a los
trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o
impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o
tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir
todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las
certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 del código
sustantivo del trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los
interesados, o adoptar el sistema de «lista negra», cualquiera que
sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar
cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que
ofenda su dignidad.
Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria, el empleador debe oír al trabajador inculpado,
directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2)
representantes de la organización sindical a que pertenezca. No producirá
efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite