Que es un Contrato de Trabajo en Colombia
En el artículo 22 del
código sustantivo del trabajo encontramos dos definiciones del contrato de
trabajo:
1. Contrato
de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien
presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Para que exista un
contrato de trabajo el articulo 23 código sustantivo del trabajo modificado por
el articulo 1 de la ley 50 de 1990 indica que para que haya un contrato de
trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad
personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada
subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta
a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual
debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato., todo ello sin que
afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como
retribución del servicio.
Una vez reunidos los
tres elementos de que trata este artículo 23 código sustantivo del trabajo
modificado por el artículo 1 de la ley 50 de 1990, se entiende que existe
contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de
otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Recordemos que un
contrato es un acuerdo de voluntades, en el artículo 24 del código sustantivo
del trabajo modificado por el artículo 2 de la ley 50 de 1990 se presume que
toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
Un mismo trabajador
puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se
haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo y esta
exclusividad debera estar documentada.
La estipulación por
medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad
o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez
concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.
El contrato de trabajo en
Colombia puede ser verbal o puede ser escrito; para su validez no requiere
forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Quien
tiene la capacidad para contratar: Podrán celebrar el
contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho
(18) años.
De acuerdo con lo
estipulado en el código sustantivo de trabajo los menores de dieciocho (18)
años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en
defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de
Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato.
La autorización debe
concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico
ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate.
Concedida la
autorización, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el
caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.
Ahora bien, si se estableciere
una relación de trabajo con un menor sin autorizacion, el presunto empleador
estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato,
pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de
parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.
El contrato de trabajo
puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización
de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo
ocasional, accidental o transitorio.
El contrato de trabajo,
como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente,
obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley
pertenecen a ella