Que pasa si no afilio a mi trabajador a ARL y se accidenta?
Un trabajador migrante regular
es contratado como ayudante de cocina y oficios varios en un restaurante, el
salario pactado fue de $30.300 pesos pagaderos de forma diaria y el horario de
trabajo pactado era de 11:00 am a 3:00 pm y de 5:00pm a 9:00pm de lunes a
jueves y de viernes a domingo de 11:00am a 10:00pm, con una hora de descanso.
El restaurante le hizo
entrega de dotación “de manera personal y subordinada”
Según el trabajador, el
31 de julio de 2021, “fue conminado por su empleador” a presentar carta de
renuncia, “con la promesa de afiliarlo a prestaciones sociales y realizar un
contrato legal, sin embargo el contrato que realizaron fue verbal y de
prestación de servicios con los mismos horarios, funciones y descansos.
El trabajador relata
que el 4 de septiembre de 2021 cerca de las 8:00 pm, mientras se encontraba
“procesando pescado” en el restaurante, se cortó con un cuchillo en el dedo
índice de la mano izquierda, el trabajador se dirigió a la Clínica, en donde
fue atendido mediante la EPS, por el régimen subsidiado.
Lo anterior, debido a
que no estaba afiliado a ninguna ARL, ni EPS del régimen contributivo por parte
del restaurante.
En la Clínica le
realizaron sutura de dos puntos y lo incapacitaron por 3 días, sin embargo, al
salir de la Clínica el administrador del restaurante le pidió “regresar al
sitio de trabajo”, para terminar la jornada laboral “en un área diferente”.
Al finalizar la
jornada, el administrador del restaurante le pago “el día más horas extras”.
Luego, el trabajador disfruto sus dos dias de incapacidad y se reincorporó al
trabajo “con movilidad reducida en la mano izquierda.
El médico que atendió
esta consulta diagnosticó que el trabajador padecía una “lesión subaguda de
flexor profundo y superficial del 2 dedo de la mano izquierda” y ordenó “manejo
urgente”. Así mismo, debido a la gravedad de la lesión, indicó que era
necesario realizar una cirugía, cuyo valor era de $7.280.000 aproximadamente.
De acuerdo con el
relato del trabajador, los dueños del restaurante le solicitaron que les
brindara un tiempo de espera para reunir el dinero necesario para pagar la
intervención quirúrgica.
Posteriormente el abogado
de los dueños del restaurante presuntamente solicitó al trabajador “ir a la
notaría para arreglar la declaración” que el trabajador hizo en el hospital,
según la cual el accidente ocurrió mientras este se encontraba desempeñando sus
labores como ayudante de cocina. En concreto, el abogado le solicitó que
hiciera una declaración extrajuicio en la que afirmara que “realmente no fue un
accidente laboral, sino que el trabajador dijo que trabajaba allá, porque lo
dijo del susto”. El abogado le manifestó al trabajador que el propósito de la
declaración era que “no se vaya a formar un problema de que la EPS vaya a decir
que fue un accidente laboral.
Obviamente el trabajador
se negó a llevar a cabo la declaración extrajuicio, a raíz de esto el
trabajador fue despedido sin justa causa. En la carta de despido, el empleador
informó que terminaba el contrato de trabajo por “razones administrativas donde
no se alcanzó las metas trazadas financieramente”.
El extrabajador
instauro tutela en contra del restaurante adjuntando como material probatorio Condiciones
contractuales de vinculación y contexto del despido. Adjuntó numerosas
conversaciones de WhatsApp (en capturas de pantalla, audios y transcripciones
de audio) que, en su criterio, evidencian: (i) la fecha de vinculación; (ii)
las órdenes y llamados de atención que recibía por parte del administrador del
restaurante.
En conclusión, la sala concluye
que el restaurante vulneró los derechos fundamentales de petición, seguridad
social y estabilidad laboral reforzada del trabajador.
El restaurante tendrá
que cubrir el costo de las siguientes prestaciones médico-asistenciales:
1.
La valoración que requiera el accionante
para determinar su diagnóstico actual;
2.
El tratamiento médico y, en particular,
la intervención quirúrgica que el médico especialista determine que es
necesaria;
3.
Las terapias o los procesos de
rehabilitación necesarios para que el accionante recupere la función que perdió
luego del accidente laboral y
4.
Suministrar o cubrir el costo de los
medicamentos que el accionante necesite.
5.
Así mismo, en caso de que se determine
la procedencia del reintegro y el accionante así lo requiera, el Restaurante
deberá realizar la respectiva afiliación al Sistema de Seguridad Social
Integral de manera que, en lo sucesivo, el accionante esté amparado contra los
riesgos laborales de la forma que la ley determina.
6.
La Sala aclara la existencia de un
contrato de trabajo a lo largo de la relación entre las partes.
7.
Generar la indemnización equivalente a
180 días de salario a favor del accionante, así como el pago de los salarios y
las prestaciones sociales dejados de percibir, deberá ser determinada por el
juez laboral ordinario.
Se declara ineficaz el
despido del trabajador y, en consecuencia, se ORDENA a el Restaurante, en caso
de que así lo desee el trabajador, reintegrarlo a un cargo en el que no sufra
el riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación
para cumplir las tareas del nuevo cargo, realizar la respectiva afiliación al
Sistema de Seguridad Social Integral