Registro de ingreso de los trabajadores nuevos
El artículo 41 del
código sustantivo de trabajo nos indica que los empleadores que mantengan a su
servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato
escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso
de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los
siguientes puntos:
a). La especificación
del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
b). La cuantía y forma
de la remuneración;
c). La duración del
contrato.
Si durante la vigencia
del contrato se modificaren alguna o algunas de las especificaciones antes
dichas, estas modificaciones deben hacerse constar en registro separado con
referencia a las anteriores.
De estos registros debe
expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten. El registro de ingreso
puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez
varios trabajadores