Reglas relevantes sobre el fuero de Salud.
El derecho fundamental a la estabilidad
laboral reforzada por razones de salud y el fuero de salud |
1. La estabilidad
laboral reforzada de personas en estado de debilidad por razones de salud es
un derecho fundamental. 2. Son titulares
de este derecho los trabajadores que: (i) han sufrido pérdida de capacidad
laboral calificada y (ii) aquellos que tienen una afectación en su salud que
les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en
condiciones regulares. 3. La estabilidad
laboral reforzada por razones de salud opera si se cumplen tres requisitos:
(i) el deterioro significativo de la salud del trabajador; (ii) la condición
de salud impide o dificulta sustancialmente el desempeño de las funciones del
cargo que ocupaba; y (iii) el empleador conocía el estado de salud del
trabajador con anterioridad al despido. 4. El ámbito de
protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las
personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud está
compuesto por las garantías que integran el fuero de salud. 5. El fuero de
salud comprende principalmente cuatro garantías: (i) la prohibición general
de despido discriminatorio; (ii) el derecho a permanecer en el empleo; (iii)
la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al Inspector
del Trabajo para desvincular al trabajador; y (iv) presunción de despido
discriminatorio. 6. La violación
del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada permite adoptar,
en principio, los siguientes remedios: (i) la ineficacia del despido, (ii) el
pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el
periodo de desvinculación, (iii) el reintegro del afectado, (iv) la
capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo, de ser necesario, y (v)
el pago de una indemnización equivalente a 180 días del salario, en caso de
comprobar que el despido fue discriminatorio |