¿Terminación de contrato de trabajo a mujeres embarazadas?
El Ministerio de
trabajo a través del concepto No 08SE2022120300000051614
indica que respecto a los cambios de
condiciones laborales relacionados con la mujer trabajadora que se encuentra
embarazada, se establece la protección especial a la maternidad prohibiendo
despedir a la trabajadora por motivo de embarazo.
Recordemos que Artículo 2°
de la Ley 1822 de 2017 la cual modifico el artículo 239 del
Código Sustantivo del Trabajo, no indica que; “Artículo 239. Prohibición de
despido.
1. Ninguna trabajadora
podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización
previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
2. Se presume el
despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido
lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores
al parto.
3. Las trabajadoras que
trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización
de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una
indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las
indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato
de trabajo.
4. En el caso de la
mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana
preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de
descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia.
En caso de parto
múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de
que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha
del alumbramiento y el nacimiento a término”.
El empleador debera establecer
el procedimiento y los requisitos para despedir a una trabajadora en estado de
embarazo o los tres meses posteriores al parto, así:
1. Para poder despedir
a una trabajadora durante el período de embarazo o a los tres meses posteriores
al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o
del alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
2. El permiso de que
trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las
causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y
que se enumeran en los artículos 62 y 63 del código
sustantivo del trabajo.
3. Antes de resolver,
el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas
conducentes solicitadas por las partes
4. Cuando sea un
Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia
tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo
residente en el lugar más cercano.
En tales
circunstancias, si el empleador no cumple estos requisitos, entonces el
supuesto despido no produce ninguna consecuencia jurídica, lo cual significa
que la relación de trabajo se mantiene, la trabajadora sigue entonces bajo las
órdenes del empleador, aun cuando éste no utilice sus servicios, por lo cual la
empleada tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de
rigor, pudiendo recurrir para su cobro a las vías judiciales pertinentes.
Nota aclaratoria:
Si el empleador tuvo noticia del embarazo de la trabajadora con anterioridad a
la desvinculación, ello origina una “protección integral y completa, pues se
asume que el despido se basó en el embarazo y, por ende, en un factor de
discriminación en razón del sexo”.
Así, se ha determinado
que existen circunstancias en las cuales se entiende que el empleador conocía
del estado de gravidez de una trabajadora.
Por ejemplo, ha
estimado que el embarazo configura un hecho notorio cuando:
(i)
Son evidentes los cambios físicos de la
mujer que le permiten al empleador inferir su estado (a partir del quinto mes
de gestación);
(ii)
Se solicitan permisos o incapacidades
laborales con ocasión del embarazo;
El embarazo es de
conocimiento público entre los compañeros de trabajo; entre otros.