Terminación del contrato de Trabajo por bajo rendimiento del trabajador
El Artículo 2.2.1.1.3
del decreto 1072 de 2015 indica que para dar aplicación al numeral 9) del
artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente
procedimiento:
1. Requerirá al
trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro
requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
2. Si hechos los
anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente
rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de
rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador
pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días
siguientes; y
3. Si el empleador no
quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber
por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria, el empleador debe oír al trabajador inculpado,
directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2) representantes
de la organización sindical a que pertenezca. No producirá efecto alguno la
sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite.