Tipos de Contratos de Trabajo en Colombia
Contrato
Verbal: el
artículo 38 del código sustantivo de trabajo modificado por el articulo 1 del
decreto 617 de 1954 indica Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el
trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del
trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma
de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea,
a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del
contrato.
Cuando se ocupen menos
de cinco (5) trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los
empleadores, a solicitud de los trabajadores, bien directamente o por conducto
de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación
del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes,
fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su
duración.
Si el empleador lo
exige, al pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad
del trabajador o de sus observaciones
Contrato
Escrito: Se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos
de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de
las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
1. La
identificación y domicilio de las partes;
2. El
lugar y la fecha de su celebración;
3. El
lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el
servicio;
4. La
naturaleza del trabajo;
5. La
cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago;
6. La
estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y
alimentación como parte del salario; y
7. La
duración del contrato, su desahucio y terminación
En los contratos de trabajo
no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la
situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del
trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y
reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier
aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo
ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita,
da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones
legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se
haya reconocido o declarado judicialmente